Proponen publicar informes trimestrales obligatorios sobre la jornada de 40 horas en México
Una iniciativa en el Senado busca obligar a la STPS a publicar informes trimestrales sobre el impacto real de la reducción gradual de la jornada laboral.

Con el objetivo de garantizar el seguimiento directo a la transición de la jornada laboral en México, el senador Francisco Daniel Barreda Pavón, del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó una iniciativa para adicionar el artículo 61 Bis a la Ley Federal del Trabajo (LFT). La propuesta plantea obligar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a recopilar y publicar de manera trimestral informes oficiales que midan la duración efectiva de los turnos de trabajo y sus repercusiones directas sobre la productividad, los salarios y la informalidad en el país.
Aunque el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) ya contemplaba que la STPS monitoreara la implementación de la reforma, el marco normativo actual no especificaba la obligación de hacer públicos los resultados ni fijaba indicadores mínimos de evaluación. La nueva iniciativa busca integrar bajo una sola plataforma los datos del INEGI, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el registro electrónico obligatorio de asistencia (“relojes checadores”) que entrará en vigor a partir del año 2027.
| Calendario de Reducción Progresiva | Duración Máxima de la Jornada Semanal | Entrada en Vigor |
| Etapa 1 | 46 horas semanales | Año 2027 |
| Etapa 2 | 44 horas semanales | Año 2028 |
| Etapa 3 | 42 horas semanales | Año 2029 |
| Etapa 4 (Meta Final) | 40 horas semanales | Año 2030 |
El seguimiento puntual cobra relevancia ante los elevados índices de trabajo no regulado en el mercado nacional. De acuerdo con métricas de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del INEGI, la tasa de informalidad laboral alcanzó el 56.2% de la población ocupada, representando a 34.1 millones de trabajadores. De aprobarse la iniciativa en el Congreso de la Unión, la medida entrará en vigor el 1 de enero de 2027, exigiendo la publicación del primer reporte dentro de los primeros 30 días posteriores al cierre del primer trimestre.



